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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal
Artículo 23.

Los permisos son intransferibles; toda contravención será sancionada, conforme a lo señalado en la presente ley, tanto a quien los transfiera, como a quien haga o pretenda hacer uso de ellos.

El interesado deberá tener el permiso original, en el lugar, buque, plataforma o aeronave que utilice para el vertimiento. La omisión a esta obligación será sancionada.

Los interesados contarán con un libro de registro denominado bitácora de vertimiento, que contendrá la información siguiente: fecha, hora, situación geográfica, profundidad, material vertido, volumen, método de vertido, embalaje, dirección y velocidad de la corriente, estado de la mar, dirección y velocidad del viento, temperatura y presión atmosférica, humedad relativa, temperatura del agua, nubosidad y cobertura del cielo; debiendo presentarse cuando sea requerido por la Secretaría.

La Secretaría establecerá la vigencia en el permiso, en función del tipo de vertimiento.

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