Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 44
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 44.
Para la imposición de las sanciones por infracciones a la presente Ley, la Secretaría deberá tomar en consideración las circunstancias siguientes:I.Los riesgos o daños producidos o que puedan producirse en la salud humana; la generación de desequilibrio ecológico; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad;
II.La acción u omisión;
III.La reincidencia del infractor;
IV.Las condiciones económicas del infractor;
V.El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven el vertimiento;
VI.En caso de que el infractor realice medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que se imponga una sanción, la Secretaría deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción, y
VII.Que se hayan cometido diversas infracciones.
Artículo 44 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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