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Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 419 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Vías Generales de Comunicación Federal
Artículo 419.

Queda prohibido el funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación de embarcaciones nacionales y extranjeras mientras éstas se encuentren fondeadas en puertos mexicanos donde operen estaciones dependientes de la Red Nacional, exceptuando los casos siguientes:

I.- Cuando sea necesario emitir o recibir señales de auxilio, y

II.- Cuando por cualquier motivo no pueda efectuarse el desembarque de los pasajeros o tripulantes.

Federal de México Artículo 419 Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 1o ...417 418 419 420 421 ...592

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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