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Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 4o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Vías Generales de Comunicación Federal
Artículo 4o.

Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:

I.- Por los términos mismos de las concesiones y contratos;

II.- Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;

III.- A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio;

IV.- En defecto de unas y de otros, por los preceptos del Código Civil del Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles.


V.- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.

Federal de México Artículo 4o Ley de Vías Generales de Comunicación
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