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Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 9o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Vías Generales de Comunicación Federal
Artículo 9o.

No necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:


I.- (Se deroga).


II.- (Se deroga).


III.- Las estaciones radiodifusoras culturales, las de experimentación científica y las de aficionados;

IV.- (Se deroga).


V. Las embarcaciones que presten servicio público de cabotaje o de navegación interior. Cuando por su importancia sea conveniente el otorgamiento de concesiones, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se dará preferencia los permisionarios que desempeñen el servicio;


VI.- (Se deroga).


VII.- (Se deroga).


VIII.- (Se deroga).

Federal de México Artículo 9o Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 1o ...7o 8o 9o 10 11 ...592

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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