Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo 18-H BIS Federal de México
Ley del Impuesto al Valor Agregado Federal
Artículo 18-H BIS.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones I, VI y VII del artículo 18-D de esta Ley por los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales previstos en el artículo 18-B del presente ordenamiento a receptores ubicados en territorio nacional, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales que incumplió con las obligaciones mencionadas, bloqueo que se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas.La sanción a que se refiere el párrafo anterior también se aplicará cuando el residente en el extranjero omita realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones que, en su caso, deba realizar, así como la presentación de las declaraciones de pago e informativas a que se refieren los artículos 18-D, fracciones III y IV y 18-J, fracciones II, inciso b) y III de esta Ley durante tres meses consecutivos.
Adicionalmente, cuando se presenten los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, se cancelará la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 18-D, fracción I, de esta Ley y se dará de baja de la lista referida en dicha disposición, tanto en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria como en el Diario Oficial de la Federación.
Las sanciones a que se refiere el presente artículo son independientes de las correspondientes a la omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, conforme a lo establecido en el artículo 18-G de esta Ley.
Federal de México Artículo 18-H BIS Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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