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Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Artículo 15 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Federal
Artículo 15.

Los integrantes de las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta que determinen en su declaración anual, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por las personas morales que les hayan entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los citados integrantes consideren como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, además de la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible, el monto del impuesto empresarial a tasa única que le corresponda del efectivamente pagado por la persona moral y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción IV del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que cuenten con integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta que enteren por cuenta del residente en el extranjero, en los términos del artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que haya entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que a dicho remanente distribuible se le adicione el monto del impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que corresponda.

Para los efectos de este artículo, el impuesto empresarial a tasa única que se podrá acreditar por el integrante de la persona moral será en la misma proporción que le corresponda del remanente distribuible que determine la persona moral y hasta por el monto que resulte de aplicar al impuesto sobre la renta del ejercicio la proporción que representen el total de ingresos acumulables para los efectos de este último impuesto, obtenidos por el integrante en el ejercicio de que se trate, sin considerar los que haya percibido por concepto de remanente distribuible, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio por dicho integrante.

En el caso de integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, el acreditamiento a que se refiere este artículo no podrá exceder del monto del impuesto sobre la renta que le corresponda en los términos del artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al remanente distribuible a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CAPÍTULO IV
DE LOS FIDEICOMISOS

Federal de México Artículo 15 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...Vigésimo Primer

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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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