Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
- Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas...
- Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se...
- Artículo 2o.-A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y...
- Artículo 2o.-B. (Se deroga).
- Artículo 2o.-C. (Se deroga).
- Artículo 2o.-D. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta...
- Artículo 2o.-E. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta...
- Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Bebidas con contenido...
- Artículo 4o. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su...
- Artículo 4o.-A. (Se deroga).
- Artículo 4o.-B. (Se deroga).
- Artículo 4o.-C. (Se deroga).
- Artículo 5o. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del...
- Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de...
- Artículo 5o.-B. Las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2o.,...
- Artículo 5o.-C. Para los efectos de esta Ley, se considera que se cobran efectivamente las...
- Artículo 5o.-D. (Se deroga).
- Artículo 6o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue...
- Artículo 6o.-A. (Se deroga).
- Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo...
- Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley: I. Por las...
- Artículo 8o.-B. (Se deroga).
- Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en...
- Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se...
- Artículo 11. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como...
- Artículo 12. Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se...
- Artículo 13. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones...
- Artículo 14. Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará...
- Artículo 15. Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en...
- Artículo 15-A. Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación...
- Artículo 16. Cuando en forma ocasional se importe un bien por el que deba pagarse el...
- Artículo 17. Para calcular el impuesto en la prestación de servicios, se considerará como...
- Artículo 18. Para calcular el impuesto por la realización de las actividades a que se...
- Artículo 18-A. Para los efectos de esta ley, se considera que se prestan los servicios en...
- Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las...
- Artículo 19-A. Cuando el Servicio de Administración Tributaria detecte cajetillas, estuches,...
- Artículo 20. Los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y...
- Artículo 21. Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el artículo 2o., fracción I,...
- Artículo 22. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o...
- Artículo 23. Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima, se...
- Artículo 23-Bis. (Se deroga).
- Artículo 23-A. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el número de...
- Artículo 23-B. Se presume que las bebidas alcohólicas que no tengan adherido el marbete o...
- Artículo 24. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el precio en que...
- Artículo 25. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron...
- Artículo 26. Cuando el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres veces en un...
- Artículo 26-A. Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes la información...
- Artículo 26-B. (Se deroga).
- Artículo 26-C. (Se deroga).
- Artículo 26-D. (Se deroga).
- Artículo 26-E. (Se deroga).
- Artículo 26-F. (Se deroga).
- Artículo 26-G. (Se deroga).
- Artículo 26-H. (Se deroga).
- Artículo 26-I. (Se deroga).
- Artículo 26-J. (Se deroga).
- Artículo 26-K. (Se deroga).
- Artículo 26-L. (Se deroga).
- Artículo 26-LL. (Se deroga).
- Artículo 26-M. (Se deroga).
- Artículo 26-N. (Se deroga).
- Artículo 26-Ñ. (Se deroga).
- Artículo 26-O. (Se deroga).
- Artículo 26-P. (Se deroga).
- Artículo 27. Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no...
- Artículo 28. Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal...
- Artículo 29. (Se deroga).
Mejores juristas





Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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