Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 141 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024
Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal
Artículo 141.
Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 143, fracción IV y 177 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley.
Federal de México Artículo 141 Ley del Impuesto Sobre la Renta
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/09/20 14:09:07
si mi mama recibió finiquito de la pensión de mi papa que falleció, le deben quitar impuesto (isr) ?
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