Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 205
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 205.
Las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital de privado que inviertan en personas morales residentes en México, que se consideren transparentes fiscales en el país o jurisdicción de su constitución, gozarán de dicha transparencia para efectos de esta Ley. Los socios de dichas figuras tributarán de conformidad con el Título de esta Ley que les corresponda. Lo señalado en este artículo será aplicable solo por los ingresos que obtengan por intereses, dividendos, ganancias de capital o por el arrendamiento de bienes inmuebles. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que:I.El administrador de dicha figura jurídica o su represente legal en el país, presente ante el Servicio de Administración Tributaria, un registro de todos los integrantes o miembros de dicha figura en el ejercicio fiscal anterior. Si durante el ejercicio fiscal hay una variación respecto a los integrantes o miembros de dicha figura, esto deberá ser reportado por el administrador o su representante legal, a más tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario. El registro referido deberá incluir la documentación que acredite la residencia fiscal de cada uno de los integrantes o miembros de dicha figura, incluyendo el administrador. En caso que el integrante o miembro sea un organismo internacional o un fondo de pensiones y jubilaciones, podrán presentar su acuerdo sede o convenio constitutivo. En caso de no contar con dicha documentación de alguno de los integrantes o miembros, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción de su participación.
II.Que la figura jurídica haya sido constituida en un país o jurisdicción con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.
III.Que los integrantes o miembros de dicha figura jurídica, incluyendo el administrador, residan en un país o jurisdicción con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información. En caso que un integrante o miembro no resida en un país o jurisdicción con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción de su participación.
IV.Que los integrantes o miembros que integren dicha figura, incluyendo el administrador, sean los beneficiarios efectivos de los ingresos percibidos por dicha figura. En caso que un integrante o miembro no sea efectivamente el beneficiario efectivo de dichos ingresos, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción de su participación.
V.Que los ingresos señalados en esta Ley, atribuibles a los integrantes o miembros residentes en el extranjero, sean acumulados por los mismos. En caso contrario, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción a la participación del integrante o miembro cuyo ingreso no fue acumulado.
VI.Que los ingresos que obtengan los integrantes o miembros residentes en México o establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, se acumulen de conformidad con los artículos 4-B o 177 de esta Ley, incluso si los integrantes o miembros hubiesen estado exentos del impuesto respecto de dichos ingresos. En caso contrario, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción de la participación del integrante o miembro cuyo ingreso no fue acumulado en virtud de los artículos 4-B o 177 de esta Ley.
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES
Artículo 205 Ley del Impuesto Sobre la Renta
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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