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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Artículo 125 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Federal
Artículo 125.

No se concederá la Pensión por invalidez:

I. Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;

II. Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico;

III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;

IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y

V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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