Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Artículo 18
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo 18.
Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:
I. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de gastos de administración, operación, inversión y vigilancia del Instituto, una vez autorizados sus montos globales por la Secretaría de Hacienda;
II. Aprobar, a propuesta del Director General del Instituto, las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones del Instituto, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio;
III. Determinar los mecanismos necesarios para que el Instituto conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del sistema nacional de planeación;
IV. Fijar, a propuesta del Director General del Instituto, la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos;
V. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;
VI. Aprobar los manuales de operación y funcionamiento, así como las reglas de operación de los comités de apoyo del Instituto;
VII. Autorizar la participación de profesionistas independientes en los comités de apoyo del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico;
VIII. Autorizar las políticas generales para la celebración de convenios con los poderes legislativo y judicial de la Federación y de las entidades federativas, con los gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de la Ciudad de México, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;
IX. Acordar los asuntos intersectoriales que se requieran en la administración integral del Instituto;
X. Autorizar con sujeción a las disposiciones aplicables en la materia, la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Instituto; los lineamientos en materia de selección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación. Todo esto a propuesta del Director General y oyendo la opinión del Comité de Recursos Humanos;
XI. Fijar las remuneraciones que correspondan a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones por su participación en las sesiones del Consejo;
XII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten en sus sesiones;
XIII. Aprobar su calendario anual de sesiones, y
XIV. Las demás previstas en la presente Ley.
Artículo 18 Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Mejores juristas





Oferta de préstamo
Ofrecemos préstamos a personas interesadas que buscan un préstamo de buena fe. ¿Necesita un préstamo urgente? Entonces está en el lugar correcto. Ofrecemos préstamos comerciales y personales. Contáctenos para solicitar un préstamo y atender su solicitud. Correo electrónico: [email protected]
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios