Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Artículo 4
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo 4.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:I.- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;
III. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;
IV. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;
V. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
VI. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
VII. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;
VIII. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IX. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 4 Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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