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Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Federal
Artículo 4.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;

III. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;

IV. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;

V. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

VI. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

VII. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;

VIII. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

IX. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Federal de México Artículo 4 Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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