Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Artículo 4 Federal de México
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Federal
Artículo 4.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:I.- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;
III. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;
IV. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;
V. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
VI. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
VII. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;
VIII. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IX. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Federal de México Artículo 4 Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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