Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Artículo 15 Federal de México
Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Federal
Artículo 15.
La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades:
I.Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y su programa operativo anual, a propuesta de su Director o Directora General;
II.Definir los criterios, prioridades y metas del Instituto;
III.Realizar observaciones y propuestas a los programas, proyectos, estrategias y acciones que las instancias de gobierno integrantes de la misma, realicen con relación a los pueblos indígenas y afromexicano, así como el seguimiento y evaluación que corresponda;
IV.Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado, así como con organismos internacionales, que incluyan la participación de los pueblos indígenas y afromexicano;
V.Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas del Instituto que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
VI.Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;
VII.Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera;
VIII.Autorizar los criterios de distribución, a propuesta del Director o Directora General, del total de los recursos adicionales que se aprueben, en su caso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el reconocimiento e implementación de los derechos, así como el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IX.Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, a propuesta del Director o Directora General del Instituto, con pertinencia social y cultural;
X.Aprobar, a propuesta del Director o Directora General del Instituto, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;
XI.Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad, y
XII.Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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