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Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 37


Derogado

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Artículo 37.

Los integrantes de la Junta, por voto mayoritario de tres de sus integrantes, nombrarán a quien fungirá como Presidente, quien desempeñará dicho cargo por un periodo no mayor de tres años, sin posibilidad de reelegirse. La ausencia temporal del Presidente será suplida por el integrante que la Junta determine.

La remuneración y prestaciones que reciban los integrantes de la Junta por el desempeño de su cargo serán equivalentes a las que perciban los subsecretarios de la Administración Pública Federal. El Presidente contará con una remuneración 7% mayor a la que corresponda a los demás integrantes. Esta disposición se realizará sujetándose a los límites de los tabuladores de percepciones que establezca la Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 37 Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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