Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 35 Federal de México
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Federal
Artículo 35.
Los integrantes de la Junta sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
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