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Ley del Mercado de Valores Artículo 155 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 155.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, la declaración de revocación y se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la casa de bolsa. La revocación pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.

Federal de México Artículo 155 Ley del Mercado de Valores
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