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Ley del Mercado de Valores Artículo 214 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 214.

Las casas de bolsa podrán invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

Las empresas y sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, así como a la inspección y vigilancia de ésta.

Federal de México Artículo 214 Ley del Mercado de Valores
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