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Ley del Mercado de Valores Artículo 216 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 216.

Las casas de bolsa podrán realizar las actividades que les son propias en mercados del exterior, conforme a lo previsto en este ordenamiento, en las disposiciones de carácter general que para ese fin expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con sujeción a las leyes del país en que desempeñen tales actividades.

Federal de México Artículo 216 Ley del Mercado de Valores
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