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Ley del Mercado de Valores Artículo 220 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 220.

Las casas de bolsa que pretendan obtener la autorización a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.Presentar a la Comisión un informe que especifique los servicios a contratar y sus riesgos, así como los criterios y procedimientos para seleccionar al prestador del servicio. Dichos criterios y procedimientos estarán orientados a evaluar la capacidad técnica, financiera y en recursos humanos del proveedor, para prestar el servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad y seguridad.

Las casas de bolsa deberán mantener a disposición de la Comisión la documentación que acredite el procedimiento de selección aplicado.

II.Contar con políticas y procedimientos para vigilar el desempeño del proveedor de servicios y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que deberán contener aspectos relativos a:

a)La cantidad, calidad y costos de los servicios contratados, especificando metas de desempeño y formas de medición de las mismas.

b)Las restricciones o condiciones, respecto a la posibilidad de que el proveedor del servicio subcontrate, a su vez, la prestación del servicio.

c)La confidencialidad y seguridad de la información de los clientes y de la cuenta propia.

d)Las responsabilidades de la casa de bolsa y del proveedor del servicio, los procedimientos para vigilar el cumplimiento de las responsabilidades, así como las garantías e indemnizaciones en caso de incumplimiento.

e)El compromiso del proveedor del servicio para proporcionar, a solicitud de la casa de bolsa, los registros, la información y el apoyo técnico relativos a los servicios prestados a la casa de bolsa, a sus auditores y a los supervisores.

f)Los mecanismos para la solución de disputas relativas al contrato de prestación del servicio.

g)Las medidas para asegurar la continuidad del negocio, así como los procedimientos de contingencia que incluyan un plan de recuperación en caso de desastres.

h)En caso de que la prestación de servicios sea realizada por un proveedor ubicado en el extranjero, dicho proveedor deberá aceptar por escrito, apegarse a las disposiciones de esta Ley.

III.Contar con planes para evaluar y reportar al consejo de administración el desempeño del prestador del servicio, así como el cumplimiento de la normativa aplicable relacionada con dicho servicio.

El consejo de administración será responsable de aprobar y verificar el cumplimiento de las políticas y criterios para seleccionar a los proveedores de los servicios que contrate la casa de bolsa en términos de lo previsto en este artículo, así como de los servicios que se otorguen y actividades que se realicen al amparo de dichas políticas y criterios.

El director general será responsable de la implementación de las políticas y criterios a que se refiere el párrafo anterior.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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