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Ley del Mercado de Valores Artículo 221 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 221.

La contratación de los servicios a que se refiere el artículo 219 de esta Ley no eximirá a las casas de bolsa ni a sus consejeros, directivos y empleados, de la obligación de observar estrictamente lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.

Las disposiciones legales relativas al secreto bursátil serán extensivas a los proveedores de los servicios de que se trate. Dichas disposiciones también serán aplicables a los representantes, directivos y empleados de los proveedores de servicios, aun cuando dejen de laborar o brindar sus servicios en los citados proveedores.

La Comisión podrá solicitar información, incluyendo libros, registros y documentos, a los terceros que provean los servicios antes mencionados, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que estime necesarias para asegurar la continuidad de los servicios que las casas de bolsa proporcionan a sus clientes, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta Ley.



Federal de México Artículo 221 Ley del Mercado de Valores
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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