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Ley del Mercado de Valores Artículo 258 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 258.

Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores tendrán prohibido asumir el carácter de contraparte de cualquiera de sus usuarios en las operaciones que se canalicen a través de sus sistemas.

Federal de México Artículo 258 Ley del Mercado de Valores
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