Ley del Mercado de Valores Artículo 257 Federal de México
Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 257.
Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores sólo podrán otorgar los servicios a que se refieren las fracciones I y III del artículo 255 de esta Ley a instituciones de crédito, casas de bolsa, y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros. Adicionalmente, tratándose de operaciones con instrumentos financieros derivados y con divisas, podrán proporcionar sus servicios a entidades financieras del exterior del mismo tipo que las señaladas.
En todo caso, las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deberán asegurarse de que las operaciones que realicen a través de sus sistemas las personas mencionadas en el párrafo anterior, tengan siempre como contraparte a una institución de crédito o casa de bolsa.
Las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior, exclusivamente podrán operar por cuenta propia en las referidas sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores. Tratándose de administradoras de fondos para el retiro y sociedades operadoras de sociedades de inversión, se entenderá que operan por cuenta propia cuando realicen operaciones en nombre las sociedades de inversión que administren.
Las actividades de suministro de información referidas en la fracción II del artículo 255 de esta Ley, podrán proporcionarse a cualquier persona.
Federal de México Artículo 257 Ley del Mercado de Valores
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios