Ley del Mercado de Valores Artículo 372
Ley del Mercado de Valores
Artículo 372.
Los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos adscritos a ella, no podrán invertir en acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, salvo que lo hagan a través de sociedades de inversión, de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión, en títulos referidos a índices o canastas de acciones o en títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de fideicomisos.La restricción a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados, que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de una sola sociedad anónima, inscritas en el Registro.
Artículo 372 Ley del Mercado de Valores
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
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