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Ley del Mercado de Valores Artículo 394 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 394.

Para los efectos del artículo 393 de esta Ley, se entenderá por:

I.Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera o emisora, al momento de cometerse la infracción.

II.Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere en el momento en que se cometió la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción.

III.Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano.



Federal de México Artículo 394 Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...393 393 Bis 394 395 395 Bis ...423

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