Ley del Registro Público Vehicular Artículo 12 México
Ley del Registro Público Vehicular
Artículo 12.
La inscripción de un vehículo en el Registro presume la existencia del mismo, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como propietario, la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el mismo y que obran en el Registro salvo prueba en contrario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
México Artículo 12 Ley del Registro Público Vehicular
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