Ley del Registro Público Vehicular Federal de México
Ley del Registro Público Vehicular Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación,...
- Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Carroceros: Las...
- Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por...
- Artículo 4. En la operación del Registro, el Secretariado Ejecutivo deberá consultar...
- Artículo 5. En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicará...
- Artículo 6. El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control...
- Artículo 7. El Registro estará conformado por una base de datos integrada por la...
- Artículo 8. El Registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:...
- Artículo 9. El Secretariado Ejecutivo validará y corroborará la información conforme a...
- Artículo 10. Las autoridades federales y las de las Entidades Federativas que...
- Artículo 11. Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el Registro,...
- Artículo 12. La inscripción de un vehículo en el Registro presume la...
- Artículo 13. Quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en el territorio nacional...
- Artículo 14. Cuando en algún documento público o privado se relacione algo acerca de...
- Artículo 15. La inscripción de los vehículos en el Registro es obligatoria. La inscripción...
- Artículo 16. El Secretariado Ejecutivo deberá expedir las constancias de inscripción...
- Artículo 17. En las enajenaciones de los vehículos a que se refiere esta Ley, deberá...
- Artículo 18. Las autoridades federales y de las Entidades Federativas podrán coordinarse...
- Artículo 19. Estarán exceptuados de acreditar la inscripción en el Registro quienes...
- Artículo 20. Las comercializadoras, arrendadoras, instituciones de crédito, de seguros, de...
- Artículo 21. Las autoridades fiscales exigirán la inscripción en el Registro como...
- Artículo 22. La acreditación de la inscripción de un vehículo en el...
- Artículo 23. Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes:...
- Artículo 24. Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se...
- Artículo 25. Los sujetos obligados por la presente Ley, incurrirán en las infracciones...
- Artículo 26. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le...
- Artículo 27. La aplicación de las sanciones a que se refiere este título, se hará...
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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