Ley del Registro Público Vehicular Federal de México
Ley del Registro Público Vehicular Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación,...
- Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Carroceros: Las...
- Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por...
- Artículo 4. En la operación del Registro, el Secretariado Ejecutivo deberá consultar...
- Artículo 5. En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicará...
- Artículo 6. El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control...
- Artículo 7. El Registro estará conformado por una base de datos integrada por la...
- Artículo 8. El Registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:...
- Artículo 9. El Secretariado Ejecutivo validará y corroborará la información conforme a...
- Artículo 10. Las autoridades federales y las de las Entidades Federativas que...
- Artículo 11. Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el Registro,...
- Artículo 12. La inscripción de un vehículo en el Registro presume la...
- Artículo 13. Quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en el territorio nacional...
- Artículo 14. Cuando en algún documento público o privado se relacione algo acerca de...
- Artículo 15. La inscripción de los vehículos en el Registro es obligatoria. La inscripción...
- Artículo 16. El Secretariado Ejecutivo deberá expedir las constancias de inscripción...
- Artículo 17. En las enajenaciones de los vehículos a que se refiere esta Ley, deberá...
- Artículo 18. Las autoridades federales y de las Entidades Federativas podrán coordinarse...
- Artículo 19. Estarán exceptuados de acreditar la inscripción en el Registro quienes...
- Artículo 20. Las comercializadoras, arrendadoras, instituciones de crédito, de seguros, de...
- Artículo 21. Las autoridades fiscales exigirán la inscripción en el Registro como...
- Artículo 22. La acreditación de la inscripción de un vehículo en el...
- Artículo 23. Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes:...
- Artículo 24. Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se...
- Artículo 25. Los sujetos obligados por la presente Ley, incurrirán en las infracciones...
- Artículo 26. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le...
- Artículo 27. La aplicación de las sanciones a que se refiere este título, se hará...
Otras regulaciones
Ley Federal de Deuda Pública Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica Ley Federal de Consulta Popular Ley Federal de las Entidades Paraestatales Ley federal para el fomento y protección del maíz nativoMejores juristas





Buenas noches, disculpe tengo una duda.... hice la publicación para disolución de una SAS, pero me contesta la SE que no procede por lo siguiente:
tengo duda, ¿es necesario tener actualizado el régimen fiscal por honorarios? ya que solo me encuentro registrada como asalariada en el SAT? Podrá ser esa una causa, ya que mi SAS está en cero, no ha facturado, ni tengo adeudos con el sat, además que la declaración mensual no procede, porque se acaba de constituir el 29 de marzo del presente....
Agredezco su asesoría...Buenas noches
EN EL ARTICULO 112 DICE:
II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
QUIERO SABER SI LA APORTACION INICIAL QUE INDICA ES OBLIGATORIA PARA LAS SPR RL. TENGO DUDAS POR EL HECHO QUE HACE MENCION DEL D.F.
ESCRIBO DESDE CHIAPAS, MEXICO.
GRACIAS!
Si una dependencia vulnera los derechos de una menor debidamente recocida
Somos un grupo de ciudadanos que resultamos afectados en nuestro patrimonio por una inundación que se pudo evitar pues con tiempo se dio aviso del desperfecto que existe en el drenaje, desde ese entonces hemos realizado innumerables escritos así como modificaciones que no tienen razón de ser a nuestros inmuebles pues cada año tememos se repita el evento, todo lo que hemos hecho por solucionar ha sido con recursos de cada dueño de inmueble, desde cambio de pisos, aplanados de paredes, hasta el cambio de muebles a mas de la insalubridad con la que se vive cada evento pluvial, el caso es que se solicito entrevista directa con el presidente municipal el cual desde su inicio de administración comprometió la solución al problema que vivimos sin resolver nada ni tener la voluntad de recibirnos y ya cansados de lidiar con la gente del ODAPAS y cansados de esperar la respuesta, enviamos hace casi un año un documento al presidente solicitando ya no su ayuda ni intervención para solucionar el problema, ya el escrito fue con la consigna de solicitar al Sr. presidente el Registro Federal de Causantes del Ayuntamiento y el del ODAPAS para realizar las reparaciones y la adquisición de los enseres que se pudieran dañar por un evento pluvial que se presente en esta temporada de lluvias, por lo antes expuesto no consideramos sea un daño a la hacienda publica y pedimos su asesoría para saber si una petición de esta índole y por el tiempo de generada y sin recibir respuesta NEGATIVA O FAVORABLE procede la AFIRMATIVA FICTA, esto para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para hacerla valer en su momento, agradeceré su asesoría y respuesta.
Tengo 70 años de edad y no estoy pensionado por el imss a pesar de contar con más del mínimo de cotizaciones requeridas para poder acceder a dicha prestación. El problema es que no cuento con la llamada "vigencia de derechos" que me obliga a trabajar cuando menos un año (inscrito al imss) antes de reclamar ese derecho (dejé de cotizar en el imss hace más de 15 años). El caso es que conseguir un trabajo a esta edad se vuelve en extremo difícil, por las estúpidas normas (que no leyes) que suponen que un adulto mayor está discapacitado para muchas funciones; por lo tanto no he podido conseguir un trabajo que ayude a restaurar la "vigencia de derechos". Leyendo lo indicado en el artículo en comento, me pregunto de qué manera podría yo, demostrar la relación laboral si es que me contratara como chofer de un taxi. Es decir, ¿Quién pagaría el seguro social? Tanto la parte patronal como del trabajador. Por su atención a esta pregunta le estoy muy agradecido de manera anticipada. Mi nombre es javier cordero y tengo el correo electrónico transforma10000@gmail.Com
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios