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Ley del Registro Público Vehicular Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Registro Público Vehicular Federal
Artículo 8.

El Registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:

I.- El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta Ley;

II.- Las características esenciales del vehículo;

III.- El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario;

IV.- La que suministren las autoridades federales y las Entidades Federativas, de conformidad con esta Ley, y

V.- Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.



Federal de México Artículo 8 Ley del Registro Público Vehicular
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