Imprimir

Ley del Registro Público Vehicular Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley del Registro Público Vehicular Federal
Artículo 23.

Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes:

I.- Los carroceros, el de ensamble o modificación;

II.- Las comercializadoras y distribuidoras, los de compra y venta de vehículos, indicando los datos del nuevo propietario;

III.- Las instituciones de seguros, los relativos a:

a).- Expedición o cancelación de póliza de seguro del vehículo, mismo que incluirá su número, nombre de la institución y los datos de identificación del vehículo;

b).- Robo, recuperación, destrucción o pérdida total del vehículo, y

c).- Enajenación de vehículos que serán utilizados para la venta de sus componentes, en su caso;

IV.- Las instituciones de fianzas, los relativos a:

a).- Expedición y número de fianza, tratándose de importación temporal de vehículos, incluyendo el nombre de la institución, y

b).- Cancelación de la fianza y causa de la misma;

V.- Las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y demás entidades financieras y comercializadoras, cuando los créditos que otorguen sean garantizados con vehículos, el aviso de gravamen o cancelación del mismo.

Los avisos a que se refiere esta fracción y los previstos sobre gravámenes, se harán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil en vigor;

VI.- Las arrendadoras financieras, por los arrendamientos financieros de vehículos que realicen;

VII.- Las autoridades judiciales y administrativas federales, los relativos a:

a).- Embargos, decomisos o aseguramientos, y

b).- El levantamiento de gravámenes, y

VIII.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto de todos los vehículos con placas diplomáticas asignadas a embajadas, consulados, organismos internacionales y a todo el personal diplomático, consular y técnico administrativo, acreditado ante el Gobierno de México, de conformidad con los convenios internacionales aplicables.

Federal de México Artículo 23 Ley del Registro Público Vehicular
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...27

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Que puedo hacer si mi vehículo fue robado ,doy parte a mi seguro pero lo recupero por medios propios y ahora en mi repuve aparece que lo recupero ocra y para darlo de alta como servicio publico me pide hoja de liberación donde o quien me puede ayudar con eso ???

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse