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Ley del Registro Público Vehicular Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Registro Público Vehicular Federal
Artículo 19.

Estarán exceptuados de acreditar la inscripción en el Registro quienes realicen trámites inmediatos de ingreso respecto de la importación de un vehículo extranjero, el cual invariablemente deberá cumplir con el pago de los impuestos correspondientes y demás requisitos legales.

Federal de México Artículo 19 Ley del Registro Público Vehicular
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