Ley del Registro Público Vehicular Artículo 18 México
Ley del Registro Público Vehicular
Artículo 18.
Las autoridades federales y de las Entidades Federativas podrán coordinarse para establecer políticas y criterios que les permitan verificar la inscripción de un vehículo en el Registro cuando se efectúe cualquier trámite relacionado con el mismo.
México Artículo 18 Ley del Registro Público Vehicular
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