Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 158 Federal de México
Ley del Sector Hidrocarburos Federal
Artículo 158.
La Secretaríade Energía es responsable de fomentar y vigilar un adecuado suministro de energéticos en el territorio nacional, para lo cual puede instruir, previa opinión favorable de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, a Petróleos Mexicanos y al Centro Nacional de Control del Gas Natural llevar a cabo aquellos proyectos que considere necesarios para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, en términos de esta Ley y de la política pública en materia energética del país. En el caso de proyectos que requieran permiso de la Comisión Nacionalde Energía, la Secretaríade Energía debe solicitar su opinión.Para lo anterior las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público deben determinar los mecanismos de inversión que correspondan. Lo anterior, con independencia de la regulación tarifaria que, en su caso, establezca la Comisión Nacionalde Energía para la prestación de servicios permisionados.
Los proyectos que instruya la Secretaríade Energía a Petróleos Mexicanos o al Centro Nacional de Control del Gas Natural, conforme a lo establecido en el presente artículo, deben ser financiados con base en lo que para tal efecto determine la Cámarade Diputados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Tratándose de proyectos de infraestructura de Transporte por ductos y de Almacenamiento de Gas Natural, a que se refiere el presente artículo la participación se debe realizar a través del Centro Nacional de Control del Gas Natural.
La Comisión Nacional de Energía debe tomar en cuenta, en la regulación tarifaria respectiva, los recursos que se destinen a dicho financiamiento para el desarrollo de los proyectos permisionados cuando aquellos provengan de recursos públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaríade Energía puede instruir la aplicación de mecanismos de asociación público-privada para la realización de proyectos a los que se refiere este artículo.
Federal de México Artículo 158 Ley del Sector Hidrocarburos
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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