Imprimir

Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 26 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 26.

Los títulos de Asignación para Desarrollo Mixto que otorgue la Secretaríade Energía deben establecer la propiedad exclusiva del Estado Mexicano sobre los Hidrocarburos en el Subsuelo e incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

I.El Área de Asignación;

II.Los términos y condiciones que deben observarse en la Exploracióny en la Extracciónde Hidrocarburos;

III.Las condiciones y los mecanismos para la reducción, ampliación, devolución y renuncia del Área de Asignación, así como las causales de revocación;

IV.Las condiciones para la unificación de Áreas de Asignación o Áreas Contractuales;

V.La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;

VI.La adquisición de seguros;

VII.El porcentaje mínimo de contenido nacional;

VIII.El plazo para que la persona Asignataria presente a la Secretaríade Energía para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda, y

IX.Las obligaciones subsistentes a cargo de la persona Asignataria en caso de devolución o renuncia.

México Artículo 26 Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...166

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse