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Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 84


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 84.

El Reglamento y las disposiciones administrativas deben establecer los términos y condiciones del permiso de Formulación de Petrolíferos, y contener al menos, las siguientes obligaciones:

I.Señalar los productos que se permiten formular al amparo del permiso, que son, entre otros:

a)Gasolinas para mezcla final con biocombustibles, en términos de lo previsto en la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones de calidad de los Petrolíferos;

b)Diesel con biodiesel, en las proporciones permitidas en las Normas Oficiales Mexicanas de especificaciones de calidad de mezclas de biocombustibles que emita la autoridad competente, y

c)Turbosina con bioturbosina, en las proporciones permitidas en las Normas Oficiales Mexicanas de especificaciones de calidad de mezclas de biocombustibles que emita la autoridad competente.

II.Los petrolíferos, resultado de la Formulación, deben cumplir con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

III.La persona solicitante del permiso de Formulación debe presentar a la Comisión Nacionalde Energía:

a)Plano de localización general de las instalaciones utilizadas para realizar la actividad sujeta a permiso;

b)Documento que indique el tipo, origen, calidad, volumen y proporciones de los componentes a mezclar;

c)Documento en el que se indique el listado, calidad y volumen del producto o productos una vez que se realice la Formulaciónen las instalaciones sujetas a permiso;

d)Diagrama de flujo de los principales procesos involucrados en las instalaciones sujetas a permiso;

e)Documento en el que se describa la capacidad nominal y útil estimada del proceso de Formulación en las instalaciones involucradas en la actividad sujeta a permiso, y

f)Documento con la descripción del proceso de Formulación, en el cual se incluya toda la infraestructura involucrada para realizar la actividad sujeta a permiso, incluidos tanques, bombas, medidores, instalaciones de transvase, entre otros.

IV.Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaríade Energía;

V.Entregar la información que la Comisión Nacionalde Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y

VI.Sujetarse a los lineamientos aplicables a las personas Permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.

Artículo 84 Ley del Sector Hidrocarburos
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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