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Ley del Seguro Social Artículo 123 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 123.

No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:

I.Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;

II.Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y

III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.

En los casos de las fracciones I y II, el Instituto podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.

Federal de México Artículo 123 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios

Me otorgan un dictamen de invalidez segun con art 123 fracc iii lss con una inalidez 67% me prugunta es que % de pension me otorgaran ya que no me lo especifican en el dictamen

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