Ley del Seguro Social Artículo 121
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025
Ley del Seguro Social
Artículo 121.
Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
Artículo 121 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/07/21 11:05:55
al tener la st 4 temporal, la empresa debe de seguir pagando el IMSS de este trabajador?
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