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Ley del Seguro Social Artículo 163 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 163.

El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 162 de esta Ley.



Federal de México Artículo 163 Ley del Seguro Social
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...319

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Los comentarios de los usuarios

Deje de laborar hace un año, inmediatamente ingrese a la modalidad 40 y ya fui dado de baja, voy a meter mi solicitud de pensión, para el pago del retroactivo de mi pensión a partir de que fecha iniciara o no tengo derecho a nada.

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