Ley del Seguro Social Artículo 249
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025
Ley del Seguro Social
Artículo 249.
Las bases de la contratación de los seguros adicionales se revisarán cada vez que las prestaciones sean modificadas por los contratos de trabajo, si pueden afectar las referidas bases, a fin de que el Instituto con apoyo en la valuación actuarial de las modificaciones, fije el monto de las nuevas primas y demás modalidades pertinentes.
Artículo 249 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/03/20 15:30:55
Me di de baja en diciembre del 2017, esoy dentro de mi conservacion de derechos, voy a solicitar mi pension, es retroactiva a la fecha de la baja.
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