Código de Familia Artículo 546 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 546.
Las personas que tienen derecho a disfrutar del patrimonio de familia, el tutor de los acreedores en materia de alimentos, el Ministerio Público, tienen el derecho de exigir judicialmente por la vía sumaria, que se constituya el patrimonio de familia hasta por los valores fijados en el artículo 535 de este Código, sin invocar causa alguna, siempre que se cubran los requisitos previstos en este capítulo
Estado de Sonora Artículo 546 Código de Familia
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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