Ley del Seguro Social Artículo 300 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Ley del Seguro Social Federal
Artículo 300.
El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:I.Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;
II.Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;
III.La ayuda para gastos de funeral, y
IV.Los finiquitos que establece la Ley.
Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.
Federal de México Artículo 300 Ley del Seguro Social
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