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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 49 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 49.

La inspección en los actos del personal de la Federación que tenga a su cargo funciones de inspección de carácter fiscal, diversas de las que corresponden al servicio de que trata esta ley, se limitará a comprobar que el personal expresado cumpla debidamente con las obligaciones que le imponga su cargo, en todo aquello que pueda afectar los intereses fiscales del gobierno, y a procurar que se enmienden y repriman, en su caso, las irregularidades en que llegare a incurrir en ese aspecto de su actuación.
Fe de erratas al artículo DOF 04-05-1936



Federal de México Artículo 49 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Artículo 1o ...47 48 49 50 51 ...98

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