Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 66 Federal de México
Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 66.
Cuando del resultado de las averiguaciones que se practiquen aparezca la existencia de irregularidades que originen alguna responsabilidad, se hará la consignación a las autoridades que deban constituirla, con sujeción a las reglas siguientes:I.- Si se trata de responsabilidades que deba constituir alguna autoridad administrativa y éstas se deriven del manejo de fondos, valores o bienes de que haya de conocer la glosa de cuentas, una vez instruido el expediente que origine la averiguación, se turnará a la Contaduría de la Federación para que establezca las responsabilidades existentes; si la responsabilidad debe constituirse por otra autoridad diversa de la Contaduría de la Federación, una vez instruído el expediente necesario, se turnará a la dependencia administrativa que deba conocer del caso, para que establezca las responsabilidades que procedan.
II.- Cuando se trate de responsabilidades que demanden la intervención de las autoridades judiciales del orden penal, se instruirá el expediente de la averiguación administrativa y se consignará el caso al representante del Ministerio Público Federal o a quien, en su defecto, haga sus veces, tan pronto como se hayan comprobado los elementos del delito o delitos cometidos; a la vez se le proporcionarán todos los datos e informes que se hayan obtenido acerca de los hechos descubiertos.
III.- En los casos de responsabilidades que no corresponda constituir a las autoridades administrativas, por no ser de su competencia, diversas de las que señala la fracción anterior, se instruirán las averiguaciones necesarias para comprobar los hechos que las originen, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoverá la imposición de las sanciones que procedan.
Fracción reformada DOF 09-04-2012
IV.- Cuando una averiguación comprenda responsabilidades definidas en varias de las fracciones anteriores, se hará, por separado, el número de consignaciones que sea necesario.
Federal de México Artículo 66 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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