Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 69 Federal de México
Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 69.
La intervención o examen de los actos de los agentes con manejo de fondos, valores o bienes y, en general, de los funcionarios y empleados de la Federación, que lleven a cabo las autoridades de inspección fiscal de acuerdo con lo que dispone esta ley, no exime a aquellos, en ningún caso, de las responsabilidades en que llegaren a incurrir en su actuación, aun cuando los hechos que las constituyan pasen inadvertidos a la inspección fiscal.
Federal de México Artículo 69 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
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Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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