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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 113 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 113.

Los bienes sólo podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen de la Tesorería, que deberá obrar por escrito, en los siguientes casos:

I. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

II. Se trate de bienes cuya conservación resulte incosteable para la Tesorería o sus auxiliares;

III. El valor de los bienes sea menor al equivalente de seis meses del salario mínimo general vigente del Distrito Federal, o

IV. Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda o licitados públicamente en dos ocasiones, no se hubieran presentado postores.
Artículo adicionado DOF 29-05-1998

Federal de México Artículo 113 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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