Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 17 Federal de México
Versión actualizada
Ley de Tesorería de la FederaciónLey del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 17.
La Tesorería podrá expedir, con vigencia de cinco años, certificados especiales por percepciones que obtenga destinados al pago de créditos fiscales que provengan de impuestos, derechos y aprovechamientos, para que surtan efectos en las oficinas recaudadoras que tengan a su cargo el cobro correspondiente, ante la cual deberán presentarlos los beneficiarios.La Tesorería podrá también expedir certificados especiales por el importe de adeudos a cargo del Gobierno Federal, para que los beneficiarios cubran con ellos, a su vez, los conceptos señalados en el párrafo anterior.
Federal de México Artículo 17 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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