Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 18 Federal de México
Versión actualizada
Ley de Tesorería de la FederaciónLey del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 18.
Los certificados a que se refiere el artículo anterior serán nominativos, intransferibles y deberán presentarse para su amortización en el plazo previsto por las leyes para el pago oportuno de los créditos fiscales respectivos o, cuando se trate de los que determine la Secretaría, dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efecto la notificación correspondiente. Si se presentan fuera de los plazos de referencia, dichos créditos fiscales causarán recargos hasta la fecha de la presentación de los certificados. También causarán recargos los saldos insolutos que resulten de su aplicación.
Federal de México Artículo 18 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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