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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 40 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 40.

Los pagos y ministración de fondos a que se refiere el artículo anterior podrán efectuarse por conducto del Banco de México y de las instituciones de crédito que autorice la Tesorería, para cuyo efecto convendrá la prestación de los servicios correspondientes, excepción hecha de los conceptos que la propia Tesorería resuelva pagar directamente o a través de los auxiliares que autorice.
Artículo reformado DOF 17-11-1995

Federal de México Artículo 40 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...38 39 40 41 42 ...137

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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