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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 48 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 48.

La Tesorería, directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente para ello, calificará, aceptará, registrará, conservará en guarda y custodia, sustituirá, cancelará, devolverá y hará efectivas, según proceda, las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal.

Las autoridades judiciales federales, ante quienes se constituyan garantías, realizarán los actos señalados en el párrafo anterior, excepto hacerlas efectivas o efectuar su aplicación, lo cual se llevará a cabo por la Tesorería directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente.

Federal de México Artículo 48 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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