Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 48 Federal de México
Versión actualizada
Ley de Tesorería de la FederaciónLey del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 48.
La Tesorería, directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente para ello, calificará, aceptará, registrará, conservará en guarda y custodia, sustituirá, cancelará, devolverá y hará efectivas, según proceda, las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal.Las autoridades judiciales federales, ante quienes se constituyan garantías, realizarán los actos señalados en el párrafo anterior, excepto hacerlas efectivas o efectuar su aplicación, lo cual se llevará a cabo por la Tesorería directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente.
Federal de México Artículo 48 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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