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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 5o Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 5o.

Son auxiliares de tesorería de la Federación, en los casos en que por mandato de las leyes u otras disposiciones o por autorización expresa de la Tesorería, ejerzan permanente o transitoriamente alguna de las funciones de tesorería:

I.- Las oficinas recaudadoras de la Secretaría, excepto las que dependan directamente de la propia Tesorería;

II.- Las unidades administrativas de las dependencias de la administración pública federal centralizada;

III.- El Banco de México, las instituciones de crédito autorizadas y las entidades de la administración pública paraestatal;
Fracción reformada DOF 17-11-1995

IV.- Las Tesorerías de los Poderes Legislativo y Judicial;

V.- Las dependencias del Gobierno del Distrito Federal y de los gobiernos de los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de los municipios de éstos últimos, y
Fracción reformada DOF 09-04-2012

VI.- Los particulares legalmente autorizados.

La Tesorería conservará, en todo caso, la facultad de ejercer directamente las funciones que desempeñen los auxiliares.

Federal de México Artículo 5o Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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